VISTO: la situación
constatada en el local de Raúl Fernández, ubicado en Tricolores,
manzana 36
solar 2, localidad de Playa Pascual, Departamento de San José, respecto a
diversas irregularidades e incumplimientos de la normativa aplicable, en
relación a sus actividades vinculadas a la comercialización de
GLP;
RESULTANDO: I) que en la
verificación realizada el 18 de octubre de 2018 por el Laboratorio
Tecnológico
del Uruguay, se pudo constatar la presencia de 14 recipientes de 13 Kg de
colores: azul, blanco y plateado y que la Instalación no contaba con
registro
ni autorización de operación correspondiente otorgada por
Ursea;
II) que en los informes
técnico y jurídico,
se da cuenta del cúmulo de irregularidades y se recomienda sancionar a
Raúl
Fernández con una multa
equivalente a UI
6.240 y que respecto a la situación del Distribuidor, no existen
elementos que
permitan determinar que algún Distribuidor local le suministre
GLP;
III) que fue conferida
la vista de precepto a
Raúl Fernández a efectos de que pudiera presentar sus descargos
de creerlo
oportuno, sin que presente escrito evacuando la misma;
IV) que fue conferida
vista a las
Distribuidoras a fin de que las mismas tomen conocimiento de la situación
constatada y adopten las acciones pertinentes para evitar la
comercialización
de GLP a la referida Instalación;
V) que las Gerencias de
Fiscalización y
General comparten lo informado y elevan los obrados;
VI) que la Jefatura del
Área de Hidrocarburos
por medio de la Resolución RD-00327-2019 del 24 de julio de 2019,
requirió el
cese de comercialización inmediato de las operaciones.
CONSIDERANDO: I) que se cumplió en
el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en
consecuencia;
II) que el Directorio,
teniendo presente lo
dispuesto en la Resolución Nº 92/018, de 6 de marzo de 2018, cambia
la propuesta
de sanción pecuniaria por apercibimiento;
ATENTO: a lo dispuesto por
el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista,
Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de
Petróleo, al
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados
al
manejo de GLP, el artículo 14 de la Ley Nº 17. 598 de 13 de
diciembre de 2002 y
el artículo 89 de la Ley Nº 17. 296 de 21 de febrero de 2001, y a
lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Raúl Fernández,
titular del documento de
identidad Nº 2.751.884-8, en atención a lo expuesto y a lo que
surge de
obrados.
2)
Prevenir a las Distribuidoras que no pueden suministrar GLP bajo
ningún concepto a esta
instalación.
3)
Incluir la instalación en el plan de controles de esta Unidad
Reguladora, a los
efectos de comprobar el acatamiento de la reglamentación
vigente.
4)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
5)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente,
archívese.