Resolución Expediente Acta Nº
Nº 304/019 0853-02-006-2018 37/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A RAÚL FERNÁNDEZ
 
Resolución

VISTO: la situación constatada en el local de Raúl Fernández, ubicado en Tricolores, manzana 36 solar 2, localidad de Playa Pascual, Departamento de San José, respecto a diversas irregularidades e incumplimientos de la normativa aplicable, en relación a sus actividades vinculadas a la comercialización de GLP;

RESULTANDO: I) que en la verificación realizada el 18 de octubre de 2018 por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, se pudo constatar la presencia de 14 recipientes de 13 Kg de colores: azul, blanco y plateado y que la Instalación no contaba con registro ni autorización de operación correspondiente otorgada por Ursea;

II) que en los informes técnico y jurídico, se da cuenta del cúmulo de irregularidades y se recomienda sancionar a Raúl Fernández  con una multa equivalente a UI 6.240 y que respecto a la situación del Distribuidor, no existen elementos que permitan determinar que algún Distribuidor local le suministre GLP;

III) que fue conferida la vista de precepto a Raúl Fernández a efectos de que pudiera presentar sus descargos de creerlo oportuno, sin que presente escrito evacuando la misma;

IV) que fue conferida vista a las Distribuidoras a fin de que las mismas tomen conocimiento de la situación constatada y adopten las acciones pertinentes para evitar la comercialización de GLP a la referida Instalación;

V) que las Gerencias de Fiscalización y General comparten lo informado y elevan los obrados;

VI) que la Jefatura del Área de Hidrocarburos por medio de la Resolución RD-00327-2019 del 24 de julio de 2019, requirió el cese de comercialización inmediato de las operaciones.

CONSIDERANDO: I) que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

II) que el Directorio, teniendo presente lo dispuesto en la Resolución Nº 92/018, de 6 de marzo de 2018, cambia la propuesta de sanción pecuniaria por apercibimiento;

ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, al Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP, el artículo 14 de la Ley Nº 17. 598 de 13 de diciembre de 2002 y el artículo 89 de la Ley Nº 17. 296 de 21 de febrero de 2001, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Raúl Fernández, titular del documento de identidad Nº 2.751.884-8, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Prevenir a las Distribuidoras que no pueden suministrar GLP bajo ningún  concepto a esta instalación.

3) Incluir la instalación en el plan de controles de esta Unidad Reguladora, a los efectos de comprobar el acatamiento de la reglamentación vigente.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

5) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 37/2019 de fecha 09/24/2019